domingo, 13 de enero de 2013

REGLAMENTOS TAURINOS


REGLAMENTOS TAURINOS
 MELCHOR ORDOÑEZ (II) CADIZ, 1848
Por Carlos Barrera 
Reglamento Taurino de 1848

Señalábamos en la anterior entrada de Reglamentos Taurinos que fue D. Melchor Ordoñez quien dicto las primeras disposiciones Taurinas en 1847 en  Málaga con motivo de la celebración de  dos corridas de toros, siendo esta disposición un simple acto singular aunque muy ambicioso y que sirvió para que  el propio Melchor Ordoñez redactara el primer Reglamento Taurino propiamente dicho, el de Cádiz de 1848.

Hay que decir que este Jefe Político de Málaga tuvo una vida corta, ya que murió con 49 años, pero tuvo una intensa vida Política , siendo gobernador civil de Málaga, de Valencia y Ministro de la Gobernación en Madrid con Bravo Murillo (1852).



Al año siguiente de dictar las Normas en Málaga, el 2 de junio de 1848 dicta una disposición Administrativa de carácter General, o sea, un verdadero Reglamento que estuvo vigente hasta  que en 1855 se cerró la plaza de toros (situada en el campo del sur, junto a la cárcel Real) debido a un socavón en la muralla (por los azotes del mar) que puso en peligro el edificio. Cuando se inauguro la nueva plaza, el alcalde D. Juan Velarde publico un nuevo Reglamento (1862).
Plaza de Toros de Cádiz (primera plaza de obra de 1929 a 1976

 Hay que decir que la primera corrida con la implantación de este  nuevo Reglamento fue el 11 de junio de 1848. Torearon ocho toros de Manuel Suárez, de Coria del Río en Sevilla, los matadores José Redondo “Chiclanero” y Juan Pastor y Los picadores fueron los portuenses Juan Gallardo y Francisco Atalaya, además de Manuel Lerma "El Coriano", Manuel Cevallos de Sevilla y Lorenzo Sánchez de Vejer de la Frontera.

Toro de Manuel Suarez


Este Reglamento, al igual que el de Málaga, destaca por su rigor en las sanciones, tanto pecuniarias como de días de cárcel. Consta de 26 artículos repartidos en tres apartados: “de la empresa “, “de los lidiadores a caballo “y “de los lidiadores de a pie”.

Toro de la ganadería de Rehuelga


Los Artículos más destacados:

Art.6  establece multa de 500 reales por cada una de las siguientes faltas relativas a los toros: carecer de los hierros y marcas de las ganaderías a las que pertenezcan según anuncio, tener menos de cinco años o más de ocho y ser tuertos y hormigones de ambos cuernos (hormiguillo es un enfermedad en las astas del toro, que consiste en la corrosión de las puntas), ni tan defectuosos de cabeza que deban ser desechados por la autoridad. (Ya entonces se hacían los primeros reconocimientos).el art.13 castiga con 100 reales y 8 días de cárcel al picador que no obligue al toro a entrar en suerte las más veces posibles; el art. 14 se castiga con 200 reales o 15 días de cárcel  al que no salga hasta el tercio en busca del toro cuando la suerte lo requiera; y el art. 17 castiga con 100 reales y 8 días de cárcel a cualquiera que con intención conocida despaldille a un toro. Respecto a los lidiadores de a pie, el art.26 establece una multa de 200 reales o 15 días de cárcel al espada que cambie su turno en la suerte de matar o que pida autorización para que mate el toro un chulo o cualquier otra persona ajena a su cuadrilla.


La verdad es que este nuevo Reglamento logro desterrar viejos abusos y dio grandeza a los festejos, y el público quedo encantado con su aplicación. Así lo recoge el diario local “el comercio” el 12 de junio, “el publico ha quedado complacidísimo y muy reconocido a esas medidas con tanto acierto dictadas por la autoridad superior de la provincia”.